SGR Saber Más
¿Qué son las Sociedades de Garantía Recíproca?
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito a las pymes a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Consiste en una estrategia asociativa entre grandes empresas y pymes.
Estas sociedades son un formidable instrumento, que permite a las pymes garantizar cualquier tipo de compromisos u obligaciones susceptibles de apreciación dineraria. Han surgido como respuesta a los problemas que deben afrontar las pymes en sus relaciones de negocios con sectores de mayor tamaño o envergadura, entre las que pueden mencionarse:
Dificultades estructurales para generar credibilidad de cumplimiento de contratos relacionado con temas de cantidad, calidad, permanencia, seguridad y sanidad.
Falta de información sobre la región o sector al que pertenecen.
Evaluación sobre la base de patrimonio neto y no de factibilidad de proyectos.
Limitaciones para financiar el capital de trabajo.
Financiamiento a largo plazo casi inexistente.
Requerimiento de garantías hipotecarias con alto margen de cobertura.
Misión de las Sociedades de Garantía Recíprocas
La misión de las SGR es la de actuar como intermediario financiero para de esa forma:
Negociar en representación de un grupo de pymes mejores condiciones crediticias en cuanto a costo y plazos.
Estar más cerca del empresario y tener mayor certidumbre sobre las posibilidades de éxito de sus proyectos.
Asesorar en la formulación y presentación de proyectos.
Objetivo de las SGR
Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen por objeto otorgar garantías líquidas a sus socios partícipes (pymes) para mejorar sus condiciones de acceso al crédito (entendido este como credibilidad para el cumplimiento de compromisos u obligaciones).
Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros (préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante proveedores o anticipo de clientes) y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca.
A su vez las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.
¿Quiénes integran una SGR?
Las Sociedades de Garantías Recíprocas están constituidas por Socios Participes y por Socios Protectores:
Socios partícipes: son únicamente los titulares de pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas. Tienen como mínimo el 50% de los votos en asamblea, es decir que su opinión en las decisiones sociales deber ser respetada.
Socios protectores: pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de las SGR. Detentan como máximo el 50% del Capital Social. El Fondo de Riesgo está destinado a dar sustento a las garantías que otorga la SGR.
¿Quiénes administran una SGR?
La administración de la sociedad será ejercida por un Consejo de Administración integrado por tres personas de las cuales al menos una representará a los Socios Partícipes, otra a los Socios Protectores y la restante a cualquiera de las dos clases sociales de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Social.
La fiscalización interna (control) es realizada por una Sindicatura integrada por tres personas con título profesional habilitante que tendrán una representación inversa a la que se fije para el Consejo de Administración.
Servicios
Las Sociedades de Garantías Recíprocas pueden brindar a sus asociados, ya sea en forma directa o a través de terceros:
- Asesoramiento técnico.
- Asesoramiento económico.
- Asesoramiento financiero.
Beneficios
Para el Socio Partícipe
Permite aumentar sus garantías ante las entidades de crédito.
Amplía la capacidad de endeudamiento.
Mejora los plazos de financiación.
Reduce los costos financieros.
Canaliza líneas de financiación blandas, mediante subsidios de tasas por parte del estado y del sector privado.
Son una vía de asesoramiento e información para la pyme.
Para el Socio Protector
Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo son deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.
Oportunidad de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (socios protectores).
Desarrollo de clientes y proveedores: las SGR son una formidable herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes pymes como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores en la política de expansión de las grandes empresas.
Para los Acreedores
Mejoran la calidad de garantía de sus deudores.
Obtienen una garantía autoliquidable.
Permiten incrementar su participación en el mercado.
Desarrollan la gestión comercial de sus líneas crediticias.
Sustituyen a los bancos en la evaluación y calificación de riesgos compensando las asimetrías de información.
Reducen el riesgo de incobrabilidad y la incertidumbre en los plazos largos.
Reducen los costos de las cobranzas.
Para el Estado
Disminución de la informalidad de la economía.
Favorecen la generación de empleo.
Incrementan la recaudación impositiva por arriba del sacrificio de la exención otorgada a los socios protectores.
Logra transparencias en la asignación de recursos por parte del Estado.


